En Santa Cruz quedó prohibido el autoservicio de combustibles
La medida establece que los surtidores de las estaciones de servicio y demás bocas de expendio deben ser operados por personas que integren la dotación de esos establecimientos.
La medida establece que los surtidores de las estaciones de servicio y demás bocas de expendio deben ser operados por personas que integren la dotación de esos establecimientos.
La ley fue sancionada por la Cámara de Diputados el 10 de septiembre y promulgada por el gobernador Claudio Vidal mediante el Decreto 1017, refrendado por el ministro de Energía y Minería, Jaime Álvarez.
Este es un extracto. Nota publicada originalmente en El Patagónico.
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